El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, cambia notablemente las condiciones anteriores y hace mucho más accesible administrativa, legal y técnicamente el autoconsumode energía eléctrica renovable para las viviendas.
En estas nuevas condiciones, se permite “verter” a la red eléctrica de la calle el excedente de energía que nuestros paneles fotovoltaicos producen versus lo que en ese momento estamos consumiendo en nuestra vivienda. Así, se puede establecer con la Compañía Comercializadora (la que nos vende y factura la electricidad de nuestra vivienda) un mecanismo de COMPENSACIÓN. Este mecanismo permite que la Compañía Comercializadora nos compense de nuestro consumo de la red la energía que hemos vertido nosotros a la red.
Así, este método de compensación viene a funcionar como si la red de la calle fuera una “batería”. La diferencia estriba en que, más allá de la mayor complejidad administrativa que requiere el acceso a la compensación (además de que algunas Comercializadoras pueden poner trabas…), la compensación no suele ser equitativa, es decir, pagaremos más por lo que consumimos de la red que lo que nos compensen por verter nuestra energía a la red. Suele ser alrededor de un 60% lo que nos compensan, es decir, nos pagan un 60% por KWh de lo que nos lo cobran.
Así, verter a la red para compensar es como tener una enorme batería “gratis” pero que se nos queda un 40% de nuestra energía (es decir, que tampoco es gratis).